
Reglamento interno
Con la finalidad de brindar la protección social adecuada a sus afiliados, se establece el Fondo de Auxilio Colectivo del Colegio de Arquitectos de Honduras.
El objeto del Fondo es proteger a los profesionales colegiados, en caso de enfermedad o accidente grave, o a sus beneficiarios o herederos en caso de muerte, así como el de establecer un sistema de préstamo, de retiro y de jubilación a fin de garantizar una asistencia monetaria temporal o definitiva a sus miembros.
A los fines enunciados en el artículo anterior el fondo dará protección a sus afiliados dentro de los siguientes aspectos:
- Pago de un seguro de vida en el año que ocurra la muerte del afiliado, a los beneficiarios que esté haya indicado en su “Declaración de Beneficiarios y a la falta de esta a sus herederos legales.
- Ayuda económica a los afiliados que la necesiten por incapacidad y de conformidad a lo previsto en el presente reglamento.
- Gatos médicos por accidente o por enfermedad que se establecerán mediante un reglamento especial y cuando la capitalización del FAC lo permita.
- Préstamos inmediatos, de conformidad a lo establecido en este reglamento.
- Fondo de retiro que disfrutará en vida el afiliado y no podrá ser transferible; este fondo se establecerá mediante un reglamento especial y cuando la capitalización del FAC lo permita.
- Otros beneficios que se establezcan.

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