SOBRE EL FAC
Qué es el FAC
Consejo de administración
Reglamento interno
 
  COMPONENTES
Beneficios
Seguro médico hospitalario
Actualización de datos
Préstamos
Fondo de Pensiones (AFP)
Reaseguros

Préstamos

El Consejo de Administración aprueba préstamos inmediatos a sus afiliados, hasta una suma no mayor al total de aportaciones hechas al fondo. Se establece como único requisito para la aprobación de estos préstamos, que el afiliado esté al día en el cumplimiento del pago de sus cuotas y demás obligaciones contraídas con el Colegio.

Estos préstamos se concederán en el porcentaje, plazo e interés que fijará anualmente la Junta Directiva del CAH a propuesta del Consejo de Administración del Fondo y el solicitante deberá firmar un contrato y carta de compromiso garantizando el pago total de la deuda contraída.

Las letras de pago de los préstamos serán consideradas como cuotas ordinarias, por lo que tendrán el mismo tratamiento que las demás cuotas que aportan los miembros del CAH.

Para la aprobación de las solicitudes de préstamos se deben considerar los siguientes aspectos:

Sólo serán atendidas solicitudes de préstamos de aquellos Arquitectos con un historial de solvencia permanente considerando las siguientes categorizaciones:

CATEGORIA A:
Arquitectos que han solicitado préstamos y siempre han cumplido con los plazos de pago.

CATEGORIA B:
Arquitectos con más de cinco años de ser miembros que no han solicitado préstamos y nunca han tenido atrasos en todas las cuotas del CAH y FAC.

CATEGORIA C:
Arquitectos que han solicitado préstamos y han tenido un record de pago regular (atraso no mayor del 20% del plazo).

CATEGORIA D:
Arquitectos con record de pago en préstamos.

CATEGORIA E:
Arquitectos con mal record de pago en cuotas CAH-FAC

CATEGORIA A

Se otorgará un 100%

CATEGORIA B

Se otorgará un 100%

CATEGORIA C

Se otorgará un 70%

CATEGORIA D

No se otorgará

CATEGORIA E

No se otorgará


De acuerdo a la anterior categorización el Consejo de Administración, aprobará o denegará las solicitudes de préstamos según lo crea conveniente:

  • Todos los Agremiados podrán hacer solicitudes siempre y cuando no estén en mora y lo harán con base en un valor menor o igual al importe de sus aportaciones, salvo en los casos de enfermedad o emergencia.
  • Los préstamos otorgados deberán ser cubiertos en el lapso de tiempo que esté la actual Administración del FAC electa.
  • Una vez que el techo de préstamos sea completado solo se aprobarán solicitudes por enfermedad o emergencia médica.  Se solicita que documente la enfermedad.
  • A todo agremiado que se le aprueba su correspondiente solicitud, deberá cubrir el costo por letras de cambio y los timbres correspondiente.