
REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS
CAPITULO I
LAS ESPECIALIDADES
ARTICULO 1. Se crea el presente Reglamento de “ Especialidades”, en cumplimiento del Articulo 32 de la Ley del CAH.- Forman el Colegio a)… b)… c)… d)… En lo referente a los distintos títulos que
por especialidades obtengan los arquitectos en Instituciones Educativas de Nivel Superior.
ARTICULO 2: Se entiende por arquitectos el profesional con titulo de Instituciones Educativas de Nivel Superior; capacitado para el estudio, diseño, construcción de obras de arquitectura y urbanismo
con diferentes alcances, en función de su formación a nivel de grado o postgrado, y que se llamaran especialidades y reconocidas por el Colegio de Arquitectos de Honduras de acuerdo a las credenciales presentadas.

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