
ALCANCE DEL ARANCEL
Este documento está dirigido a determinar las relaciones y responsabilidades generalmente reconocidas entre propietario y Arquitecto y la compensación mínima por los servicios básicos que constituyen los servicios profesionales normales que presta un Arquitecto para un proyecto. Sin embargo cuando es autorizado por el propietario el Arquitecto puede también prestar servicios
adicionales específicos sujetos a compensación adicional, que no son necesariamente requeridos en todo tipo de proyecto.
Tal como lo estipula el Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de Honduras, en el Capítulo III, Artículo 9, Sección E, inciso b) y c), es prohibido participar en competencias de honorarios, así como ofrecer o aceptar honorarios por debajo lo estipulado en el presenta Arancel, excluyendo de esta
prohibición lo referente a licitaciones en el ramo de la construcción. Los honorarios establecidos en este Arancel tienen el carácter de Mínimo Colegio de Arquitectos.

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