
LEY ORGANICA DEL COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE HONDURAS
CAPITULO I
CREACION, CONSTITUCION, DOMICILIO Y OBJETIVOS
Artículo 1.- Creáse el Colegio de Arquitectos de Honduras con personalidad jurídica y patrimonios propios, el cual se regirá por la Ley de Colegiación Profesional Obligatorio, por la presente ley sus
Reglamento y, en lo no previsto, por las demás leyes aplicables. El domicilio del Colegio será la Capital de la República, pudiendo constituir capitulos en otros lugares del país.
Artículo 2.- El Colegio tendrá los siguientes objetivos:
a) FOMENTAR Y ESTIPULAR LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS COLEGIADOS.
1) Procurar el acercamiento de los miembros del Colegio;
2) Orientándolos y brindándoles facilidades en el desempeño de sus actividades profesionales;
3) Estableciendo programas para su protección, ayuda mutua y previsión social, y también para sus familiares.

|